Puede que en estos días a algunos les haya llegado la famosa carta del Catastro indicándoles que, tras una revisión, el valor catastral del inmueble ha sido modificada y debe abonar la correspondiente tasa de 60 € por la regularización.
Con esta regularización, lo que pretende el Catastro es observar las propiedades inscritas en él y revisar que los inmuebles siguen teniendo las mismas características con las que se registraron.
Posteriormente, nos llega otra notificación, esta vez del Ayuntamiento, en la que nos reclaman la rectificación correspondiente del IBI de los últimos cuatro años.
Desde hace unos años, tanto en los despachos de abogados como en los tribunales, existe un polémico debate con respecto a si el inicio del proceso de regularización catastral puede o no paralizar el plazo de prescripción del IBI.
En este artículo vamos a intentar explicaros, lo más sencillamente posible, en qué consiste esta controversia, ya que en algunos casos puede beneficiaros.
Comencemos por el principio…
Tabla de contenidos
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¿Qué es el catastro inmobiliario?
Lo primero que debéis saber es qué es el Catastro Inmobiliario. Según el Portal de la Dirección General del Catastro:
“El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.”
¿Es obligatorio incorporar los inmuebles al catastro?
La ley que regula este organismo es muy clara al respecto, por lo que la respuesta es sencilla, SÍ.
Esto viene indicado en el Artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, última actualización publicada el 29 de Diciembre de 2018:
“La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.”
Lo que este artículo quiere decir es que los ciudadanos tienen la obligación de notificar al Catastro, tanto los nuevos inmuebles como las modificaciones realizadas que pueden hacer variar el valor catastral del mismo. Para saber cuáles son las modificaciones que estamos obligados a notificar al Catastro, podéis verlo en su página web.
¿Quién puede actualizar los datos del catastro?
Como os hemos indicado en el artículo anterior, el propietario no sólo tiene la posibilidad de actualizar los datos del catastro tras una modificación en el inmueble, si no que tiene la obligación de hacerlo.
Lo siguiente que debéis saber es que el catastro puede actuar de oficio, es decir, que puede iniciar por su cuenta la revisión o actualización de los datos. Además, para determinar el nuevo valor catastral del inmueble, el Catastro, puede valerse de todo recurso al que tenga acceso. Estos pueden ser fotos de Google Maps, peticiones y licencias de obras expedidas en el ayuntamiento, e incluso, puede pedir al propietario que le permita acceder a la propiedad para la revisión.
Procedimiento de actualización o regularización catastral
Para que tengáis una idea, estos son los pasos que sigue una regularización catastral:
- Publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de la Dirección General del Catastro
- Acuerdo de inicio
- Audiencia a los interesados, en caso necesario
- Requerimiento, en caso necesario
- Liquidación de la tasa
- Resolución
- Notificación de la resolución junto con la liquidación de la tasa
Si queréis información más detallada al respecto sólo tenéis que visitar la sección de procedimiento de regularización catastral de la web del catastro.
El paso 5 podéis ver que es la liquidación de la tasa. Esta es la famosa tasa de los 60€ que viene junto con la carta que os comentábamos al comienzo del artículo.
Lo más importante que debéis saber es que debéis pagar la tasa con importe de 60€. Después podéis revisar los nuevos datos sobre el inmueble que vienen detallados en la carta. Si tenéis pruebas de que el catastro se ha equivocado, tenéis 15 días para poder presentar alegaciones e incluso, reclamar el importe de la tasa. Si necesitáis más información, lo tenéis todo en la página web del catastro en la sección de procedimientos y trámites.
IBI
¿Qué es el IBI?
Según el Artículo 60 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, última actualización publicada el 5 de marzo de 2019:
“El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.”
El IBI es un impuesto que debemos pagar por el simple hecho de tener en propiedad un bien inmueble, aunque existen algunas excepciones, que podrán ver en la ley anteriormente citada.
La gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es competencia exclusiva de los ayuntamientos.
El Artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales dice lo siguiente:
“El período impositivo coincide con el año natural.”
Lo que este artículo viene a decir es que, el período por el que se paga el impuesto comprende desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de un mismo año.
¿Quién lo paga?
Según el Artículo 63 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, última actualización publicada el 5 de marzo de 2019:
“Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.”
Lo que viene a decir este artículo es que es el propietario o propietarios del inmueble los que están obligados a pagar el IBI, ya sean personas, naturales o jurídicas, o entidades. Existen algunos casos en los que no es el propietario el que tiene que hacer frente al impuesto, pero eso lo explicaremos detalladamente en otro artículo.
¿Cómo se calcula?
Para la mayoría de los casos, calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una operación muy sencilla. Se trata de multiplicar el valor catastral del inmueble por el tipo impositivo.
Sin embargo, existen casos en los que se tienen en cuenta varios elementos:
– Reducciones legales
Las reducciones legales sólo son aplicables a determinados casos y vienen recogidas en el Artículo 67 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
– Tipo impositivo
Según el Artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
“El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.”
– Bonificaciones aplicables
Las hay de dos tipos, bonificaciones obligatorias y bonificaciones potestativas, ambas reguladas en los artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales respectivamente.
– Valor catastral del inmueble
Este es el elemento que más nos interesa. Sin embargo, cómo ya lo hemos explicado detalladamente al principio del artículo, sólo vamos a deciros que el valor catastral del inmueble constituye la Base Imponible a la hora de calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA EXIGIR EL IBI
Bueno ahora que ya todos tenéis más o menos claro qué es el Catastro y qué es el IBI, vamos a pasar a aclarar en qué consiste la reducción del plazo para exigir el IBI.
Como pensamos que la mejor forma de explicar algo es con un ejemplo, allá vamos.
Supongamos que Rocío tiene una vivienda con jardín y en el año 2000 construye una piscina, que no registra en ningún sitio, sólo tiene la licencia de obra correspondiente.
En el año 2018, en una revisión del catastro, descubren la piscina de Rocío gracias a una foto aérea y revisan los datos obtenidos de la licencia de obra que solicitó al Ayuntamiento para su construcción.
Tras el hallazgo, el Catastro actualiza el valor catastral del inmueble con validez desde el año 2000, que fue cuando se construyó la piscina, y le envía a Rocío una carta. Esta contiene la propuesta de alteración del inmueble, el nuevo valor catastral calculado y la correspondiente tasa de 60€.
Una vez que el Catastro notifica a Rocío, se inicia el proceso de regularización. Este proceso tiene un plazo de resolución de 6 meses, desde la notificación. Vamos a suponer que Rocío está completamente de acuerdo con la propuesta, por lo que el proceso de regularización acaba a finales de 2018. A pesar de finalizar el proceso en 2018, el Ayuntamiento no notifica las nuevas liquidaciones del IBI hasta finales de 2019.
Como el valor catastral del inmueble aumentó, con fecha de validez a partir del año 2000, el Ayuntamiento puede exigir la diferencia entre los pagos realizados y los pagos actualizados del IBI de los último 4 años. Es decir, que el Ayuntamiento le exige a Rocío que pague la actualización del IBI de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Y aquí es donde está la controversia.
Por si acaso no lo sabíais, según el Artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT):
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación…”
De ahí que puedan exigir los pagos con carácter retroactivo.
En este primer caso, se considera que las actuaciones del Catastro SÍ han interrumpido el plazo de prescripción. Debido a que el proceso de regularización se inició en 2018, el plazo de prescripción se vio paralizado en ese mismo año. Por lo que, a la hora de exigir la actualización de los pagos del IBI de los últimos 4 años, se toma como referencia el año 2018.
Teniendo en cuenta la gestión dual del IBI, Hacienda considera que las actuaciones del catastro tienen como propósito la comprobación, inspección y liquidación del tributo.
Los Tribunales de Justicia (TSJ) de Cataluña y Madrid, junto con la Dirección General de Tributos secundan que las actuaciones del Catastro SÍ interrumpen el plazo de prescripción apoyándose en:
- Artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria:
“1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.”
- Artículo 19 de la Ley del Catastro Inmobiliario:
“Las actuaciones de inspección catastral tendrán naturaleza tributaria y se regirán por lo dispuesto en esta ley, siendo de aplicación supletoria la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo.”
No obstante, la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Valencia, dictamina que no todos los procedimientos con “naturaleza tributaria” pueden interrumpir la prescripción.
Este Juzgado no consideró que el procedimiento de inspección catastral tuviera una naturaleza propiamente tributaria, basándose en estos argumentos:
- El procedimiento de inspección catastral se realiza, independientemente de cuánto tiempo haya pasado desde que se produjeron los hechos en el inmueble y el nuevo valor tiene efecto desde dicha fecha. Si miramos el ejemplo anterior, Manuel construyó la piscina en el año 2000 y la inspección catastral se realizó en el año 2018. Como hemos visto, a este procedimiento no se le aplican los 4 años de prescripción se especifica en la Ley General Tributaria.
- Además, el Juzgado tuvo en cuenta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del año 2018. Esta sentencia consideró que las actuaciones del Catastro NO paralizan el plazo de prescripción del derecho a liquidar. Esto es debido a que el juzgado pone en entredicho que los procedimientos de gestión catastral se puedan considerar propiamente tributarios.
Por otro lado, como anteriormente comentábamos, si tenemos en cuenta el Artículo 68.1 de la Ley General Tributaria, la prescripción puede ser interrumpida por una acción llevada a cabo por la Administración Tributaria. Y, en este caso, el catastro no pertenece a la Administración Tributaria, si no a la Administración General del Estado.
Debido a esto, algunos abogados y jueces son de la opinión de que, al igual que las actuaciones de inspección y comprobación realizadas por otras Administraciones no tributarias no interrumpen el período de prescripción, las del Catastro tampoco deberían.
Asimismo, se apoyan en lo dictado en el Artículo 68.1 de LGT:
- Las acciones tienen que ser realizadas por una Administración Tributaria.
- Tiene que ser un procedimiento tributario.
- Que el procedimiento esté encaminado a la comprobación, inspección o liquidación del impuesto.
Volviendo al ejemplo anterior. Si las acciones del catastro SÍ interrumpen el plazo de prescripción del IBI, como ya hemos comentado, a Rocío pueden requerirle la actualización del IBI de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Esto es debido a que el plazo de prescripción quedó interrumpido en el 2018, por lo que pueden exigirle el IBI de 4 años atrás a partir de 2018, más el de 2019 que es el año en el que el Ayuntamiento notifica las nuevas liquidaciones del inmueble. En resumen, el IBI de 5 años. En este caso, cuanto mayor sea el plazo que transcurra desde que el Catastro inicia el proceso, hasta que el Ayuntamiento lo notifica, mayor será el número de años que podrán exigir de IBI.
Sin embargo, si nos atenemos a la sentencia del TSJ de Valencia, las acciones del catastro NO interrumpen el plazo de prescripción del IBI. Por lo que a Rocío sólo pueden requerirle la actualización del IBI de los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Al no verse interrumpido el plazo de prescripción por las acciones del catastro, el año que se toma de referencia para exigir los 4 años de actualización del IBI, es el 2019, el año en el que el Ayuntamiento notificó las nuevas liquidaciones del inmueble. En resumen, Rocío sólo tendría que pagar el IBI de 4 años. En este caso, cuanto mayor sea el plazo que transcurra desde que el Catastro inicia el proceso, hasta que el Ayuntamiento lo notifica, el número de años que podrán exigir de IBI será menor.
CONCLUSION
En resumidas cuentas, sigue siendo un debate abierto que cuenta ya con sentencias de opiniones dispares. Unas apoyan la opción de que las acciones del catastro SÍ paralizan la prescripción del IBI y, otras, la opción de que las acciones del catastro NO paralizan la prescripción del IBI. Por lo que podemos considerar que tiene defensa jurídica y podría pelearse por ello.
Lo que sí tenemos claro es que puede que algunos de los que os encontráis en esta situación, podáis ahorraros el IBI de uno o varios ejercicios. Dependiendo de los casos y el retraso que haya tenido el Ayuntamiento a la hora de notificar las nuevas liquidaciones del IBI.
Esto es todo por hoy, en Solerahogar cuidamos de nuestros clientes y lectores e intentamos mantenerlos informados de las últimas actualizaciones. Esperamos que os haya gustado y os haya parecido interesante la noticia. Si estás pensando en comprar o vender un inmueble en la provincia de Cádiz, poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.